La obligación legal se encuentra en la Ley N°21.327, de modernización del servicio y fue publicada el 30 de abril de 2021.
Por esta razón, los empleadores que suscribieron contratos de trabajo antes del 1 de octubre de 2021 tienen como fecha máxima el 30 de abril para ingresar los contratos en el Registro Electrónico Laboral (REL).
Los empleadores que estén en dicha situación deben ingresar www.direcciondeltrabajo.cl y luego, mediante Clave Única si es persona natural, o a través de su representante electrónico laboral, si es persona jurídica, acceder a la plataforma MiDT.
Luego deben abrir su Registro Electrónico Laboral (REL) -que es parte del imperativo legal- y registrar todos los contratos de trabajo suscritos antes del 1 de octubre del año pasado, previa firma del trabajador o trabajadora.
Para evitar un posible colapso de la página y previendo que posiblemente exista una carga intensa de contratos es que la DT hizo un llamado a efectuar la carga de estos contratos con anticipación.
Cabe destacar que a ese repositorio personal de cada empleador solo tienen acceso el propio empleador y la DT, acá se alojan los contratos de trabajo, los anexos que puedan serle incorporados y también los términos de la relación laboral, incluyendo la alternativa del mutuo acuerdo entre las partes.
Esta es una de las medidas que desde la Dirección del Trabajo han tomado para la modernización y digitalización de todo documento y gestión.